Mediante Registro Oficial No. 559 con fecha de publicación 16 de mayo de 2024, entra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, después de su aprobación en la Asamblea Nacional, el pasado 08 de mayo. Esta ley guarda un par de particularidades, y es que modificará distintos apartados del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Además, plasma en nuestra legislación el derecho a la desconexión.
No cabe duda de que esta norma funda su espíritu en el principio de progresividad del operario o trabajador y busca, tanto, establecer procedimientos para prevenir el acoso y hostigamiento, como definir los canales, formas y sustanciación de quejas y denuncias por violencia o acoso en los espacios de trabajo. Aunque la legislación laboral define de cierta forma algunas figuras, como el acoso, no lo hace con total exactitud o detenimiento. En tal sentido y al encontrar estas deficiencias, el legislador ha decidido ser más claro con las definiciones.
En esta ley se define individualmente la violencia y el acoso en materia laboral, y además se establecen aquellos comportamientos que no son aceptables en el entorno de trabajo. Se hace hincapié en que la reiteración no es necesaria y basta con una sola vez para que se configuren hechos de violencia o acoso. El daño puede ser físico, psicológico, sexual, político, económico, patrimonial, simbólico o digital en contra de las y los trabajadores.
El descanso es otro derecho que, a través de esta ley amplía su alcance. De este derecho deriva el derecho a la desconexión y es que el no permitir a un trabajador la desconexión digital se considerará como acoso laboral. El descanso, las vacaciones y los permisos son casos en los que podrá operar esta figura a impulso del trabajador que se vea afectado. Este tipo de casos, como también, la invasión a la intimidad personal, serán valorados por la autoridad del trabajo competente; sus personeros deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la revictimización en los denunciantes.
La aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo marca un importante avance en la protección de los derechos laborales en Ecuador. Esta ley no solo introduce el derecho a la desconexión digital y redefine las formas de violencia y acoso en el ámbito laboral, sino que también amplía el alcance de la protección, incluyendo a pasantes, aprendices, voluntarios y postulantes a empleo.
Además, la norma establece procedimientos claros para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, así como sanciones administrativas y pecuniarias para los empleadores en casos comprobados. Por lo tanto, la auditoría integral y la capacitación sobre esta ley se perfilan como aspectos esenciales para que las empresas del país se adapten a esta nueva legislación laboral.
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