¿Qué Sucede si No Pagaste la Contribución a la SuperCias Antes del 30 de abril?
Derecho Laboral
El buen gobierno corporativo busca que cada empresa se ajuste a la normativa y regulaciones vigentes en su territorio, ello ayuda a prevenir sanciones y futuros conflictos legales. En Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (de ahora en más: SuperCias), a través del Superintendente, ha planteado a las empresas registradas en su administración una contribución en relación a sus activos reales, que tiene por fin crear un fondo para atender los gastos de la SuperCias.
Mediante Resolución N° SCVS-INAF-DNF-2024-0003, expedido el 22 de enero de 2024, este organismo técnico, planteó tres momentos importantes a entender sobre el pago de este tributo.
Primero: Pago previo al 30 de abril de 2024
Es de conocimiento de las compañías, que para las sociedades que presentaren y pagasen la contribución antes del 30 de abril del año en curso, se aplica la tabla que se anexa a continuación. Aquí, el porcentaje por mil sobre el activo real es menor al 1%. Esto, como un incentivo para que las empresas cancelen este tributo lo antes posible; es decir, el primer tercio del año para que la SuperCias tenga liquidez.
Para entender con mayor claridad esta tabla hay que plantear un ejemplo. Si la Compañía “X” SAS, presenta su estado financiero de 2023 y este equivale a $55.000,00 USD, no le corresponderá pagar esta contribución a la SuperCias, dado que ese valor es inferior a $75.000,01 USD.
Segundo: Pago post 30 de abril de 2024
Ecuador, Ley de Compañías, art. 449. Registro Oficial, última modificación: 15 de marzo de 2024.
Las compañías y otras entidades sujetas a la Superintendencia que presenten sus estados financieros después del 30 de abril de 2024, realizarán el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de sus activos reales. Esto supone un valor mayor que deberá ser cancelado hasta el 30 de septiembre de 2024 en su totalidad.
Siguiendo la misma línea, si es que la Compañía “Y” SA., presenta sus estados financieros el 15 de junio, con un valor final de $20.000000,00 USD, le corresponderá realizar el cálculo con el 1% por 1000 de sus activos reales y, por ende, tendrá que contribuir a la SuperCias con $20.000,00 USD, antes del 30 de septiembre.
Si es que la compañía, antes del 30 de septiembre de 2024, paga al menos el 50% del valor de la obligación, nace un derecho, mismo que se explica a continuación.
Tercero: Pago del 50% previo al 30 de septiembre
Previa solicitud ingresada al portal institucional de la SuperCias, las compañías que hayan pagado por lo menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2024, consiguen el derecho de poder cancelar el resto de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2024, sin recargo o penalidad.
Guardando continuidad con el ejemplo anterior, si la Compañía “Y” SA., paga $12.000,00 USD antes del 30 de septiembre, podrá cancelar el resto de la contribución sin ningún recargo adicional hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, le corresponderá pagar $8.000,00 USD para completar los $20.000,00 USD.
En el caso de no realizar el pago bajo las condiciones anteriores, la empresa tendrá que atenerse a las diferentes sanciones previstas en la Ley.
Una de las consideraciones que se deben tener en cuenta es que, aquellas compañías y entidades sujetas a las SuperCias, cuyos activos reales no superen los $75 000 USD se encuentran exentas de todo tipo de contribución. Por ende, a estas sociedades no se le generará título de crédito alguno. Mientras que aquellos sujetos que poseen al menos el 50% de capital social representado acciones de instituciones de derecho público, como lo es CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones) o privado con finalidad social, pagarán únicamente la mitad de la contribución.
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