La prescripción de la acción de cobro es un principio jurídico-tributario que establece un límite de tiempo durante el cual una persona natural o jurídica puede reclamar judicialmente la prescripción del pago de una deuda. Este plazo varía según la legislación de cada país y su objetivo es proporcionar seguridad jurídica tanto al acreedor como al deudor, evitando que las reclamaciones tributarias se extiendan indefinidamente.
En otras palabras, si ha transcurrido el plazo establecido en la Ley sin que se haya ejercido la acción de cobro, el deudor puede invocar la prescripción de la acción ante la misma administración tributaria e incluso usar ese argumento como defensa en etapa de juicio. Como efecto, la prescripción le impide al acreedor exigir el pago de la deuda en cuestión por el paso del tiempo.
“La acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración.”[1]
De lo prescrito en la norma, se concluye que una vez que transcurran 5 años el acreedor perderá su derecho de cobro, y en 7 años desde que el deudor debió presentar la declaración. Una vez se realice este trámite, el sujeto pasivo pierde esa calidad, debido a que la deuda que mantenía con la administración tributaria resulta extinta.“Ocurre siempre que el titular del derecho lo ejercite y cuando la obligación es reconocida por el deudor, antes de que el plazo termine (…) En otras palabras, la interrupción de la prescripción existe como oposición a dicha institución jurídica, cuando no se han cumplido los plazos para que opere y no como un intento de revivir una obligación extinta”. [2]
En conclusión, la interrupción de la prescripción de la acción de cobro en materia tributaria se presenta como un recurso esencial para garantizar la eficacia de la recaudación fiscal. Esta interrupción puede ser efectuada mediante el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor o la citación legal del auto de pago. Es así como, conforme a lo sostenido por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, la interrupción de la prescripción no busca reavivar obligaciones extintas, sino asegurar que los derechos fiscales no se vean menoscabados por el paso del tiempo sin actuaciones oportunas.