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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Derecho Tributario

Uno de los fenómenos más comunes de la globalización y del intercambio de productos y servicios a nivel internacional es la doble imposición. En el comercio internacional suele plantearse la pregunta: ¿en dónde se debe tributar?, bajo la confusión de si se debe hacer en el país de origen del hecho generador o en lugar en el que se ofrece el producto o servicio. Mediante este artículo se realizará un breve análisis de sus antecedentes y estructura básica.

La globalización hace que las economías de los países se encuentren interconectadas entre sí gracias al aumento del flujo de bienes, servicios y capitales. Esto ha hecho que los países abandonen sus tendencias rígidas y cerradas de mercado y conviertan sus sistemas económicos en flexibles. Por consecuencia, el sistema de tributación también ha mutado junto con las transacciones mercantiles internacionales. Esto último ha abierto dos aristas importantes, mismas que son la base de la teoría de la doble imposición internacional.

a. Deslocalización Se da cuando una jurisdicción fiscal (territorio tributario) atrae capitales como consecuencia de la baja o nula tributación en su territorialidad. Permitiendo que las empresas y negocios se beneficien de estas circunstancias. A estos lugares, frecuentemente se los llama paraísos fiscales. b. La doble imposición internacional Se presenta cuando el contribuyente es considerado residente para efectos fiscales en dos países al mismo tiempo, situación que ocurre debido a las diferentes definiciones de residencia fiscal que cada país puede tener. A continuación, se hará un análisis extensivo sobre la doble tributación internacional.
Doble imposición internacional Ya se señaló a este fenómeno como derivado de la internacionalización de las economías y se da cuando dos jurisdicciones tributarias exigen para sí el gravamen sobre determinada renta. El profesor de Derecho Tributario Giuliani Fonrouge señala que hay dos tipos de vínculos entre el sujeto activo (contribuyente) y la obligación tributaria; estos son los criterios subjetivos y los criterios económicos. Dentro de los criterios subjetivos se toman en cuenta los aspectos de nacionalidad y domicilio del contribuyente, para establecer el lugar que tendrá jurisdicción para gravar los impuestos. En otras palabras, el lugar en el que el contribuyente es residente tiene derecho de gravar todas las rentas que este obtenga. Los criterios económicos, por su parte, toman el aspecto de territorialidad o fuente (donde se da el hecho generador) para establecer el lugar donde se deben pagar los tributos[1]. Cada uno de estos criterios son adoptados por la legislación de los países que pretenden gravar la renta, estableciendo un vínculo tributario entre la obligación y el contribuyente.  Aunque existe la posibilidad de seguir una sola de las líneas teóricas, también se puede adoptar ambas, adaptando cada una a las necesidades que posean los Estados.
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Clases de doble tributación Después de entender este fenómeno, es importante identificar los tipos de doble imposición, existen dos y son los siguientes: a. La doble imposición económica Se da cuando dos Estados gravan el mismo hecho generador con tributos de características similares, pero con contribuyentes distintos; sujetos pasivos formalmente distintos, pero con vínculos económicos que permiten ubicarlos como uno mismo. b. La doble imposición jurídica Esta corresponde a la figura típica de la doble imposición. Entonces, se da cuando dos o más Estados someten a tributación un mismo concepto de renta obtenida por un solo sujeto pasivo.

Convenios para evitar la doble imposición firmados por Ecuador El Estado ecuatoriano hasta el día de hoy, ha firmado 22 convenios para evitar la doble tributación[2]. Lo ha hecho con los siguientes países:
  • Alemania (Inicio de aplicación: 1987)
  • Argentina (Inicio de aplicación: 1983)
  • Belarús-Bielorrusia (Inicio de aplicación: 2018)
  • Bélgica (Inicio de aplicación: 2005)
  • Brasil (Inicio de aplicación: 1989)
  • Canadá (Inicio de aplicación: 2002)
  • Chile (Inicio de aplicación: 2002)
  • China (Inicio de aplicación: 2015)
  • Corea (Inicio de aplicación: 2014)
  • Emiratos Árabes Unidos (Inicio de aplicación: 2022)
  • España (Inicio de aplicación: 1994)
  • Francia (Inicio de aplicación: 1993)
  • Italia (Inicio de aplicación: 1991)
  • Japón (Inicio de aplicación: 2020)
  • México (Inicio de aplicación: 2002)
  • Qatar (Inicio de aplicación: 2020)
  • Rumania (Inicio de aplicación: 1997)
  • Rusia (Inicio de aplicación: 2019)
  • Singapur (Inicio de aplicación: 2016)
  • Suiza (Inicio de aplicación: 1996)
  • Uruguay (Inicio de aplicación: 2013)
  • Comunidad Andina de Naciones (Inicio de aplicación: 2005)
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