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Ley Reformatoria de Violencia y Acoso Laboral en Ecuador

Derecho Laboral

Mediante Registro Oficial No. 559 con fecha de publicación 16 de mayo de 2024, entra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, después de su aprobación en la Asamblea Nacional, el pasado 08 de mayo. Esta ley guarda un par de particularidades, y es que modificará distintos apartados del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Además, plasma en nuestra legislación el derecho a la desconexión.

No cabe duda de que esta norma funda su espíritu en el principio de progresividad del operario o trabajador y busca, tanto, establecer procedimientos para prevenir el acoso y hostigamiento, como definir los canales, formas y sustanciación de quejas y denuncias por violencia o acoso en los espacios de trabajo. Aunque la legislación laboral define de cierta forma algunas figuras, como el acoso, no lo hace con total exactitud o detenimiento. En tal sentido y al encontrar estas deficiencias, el legislador ha decidido ser más claro con las definiciones.

En esta ley se define individualmente la violencia y el acoso en materia laboral, y además se establecen aquellos comportamientos que no son aceptables en el entorno de trabajo. Se hace hincapié en que la reiteración no es necesaria y basta con una sola vez para que se configuren hechos de violencia o acoso. El daño puede ser físico, psicológico, sexual, político, económico, patrimonial, simbólico o digital en contra de las y los trabajadores.

El descanso es otro derecho que, a través de esta ley amplía su alcance. De este derecho deriva el derecho a la desconexión y es que el no permitir a un trabajador la desconexión digital se considerará como acoso laboral. El descanso, las vacaciones y los permisos son casos en los que podrá operar esta figura a impulso del trabajador que se vea afectado. Este tipo de casos, como también, la invasión a la intimidad personal, serán valorados por la autoridad del trabajo competente; sus personeros deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la revictimización en los denunciantes.

LEY A 4-min

La aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo marca un importante avance en la protección de los derechos laborales en Ecuador. Esta ley no solo introduce el derecho a la desconexión digital y redefine las formas de violencia y acoso en el ámbito laboral, sino que también amplía el alcance de la protección, incluyendo a pasantes, aprendices, voluntarios y postulantes a empleo.

Además, la norma establece procedimientos claros para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, así como sanciones administrativas y pecuniarias para los empleadores en casos comprobados. Por lo tanto, la auditoría integral y la capacitación sobre esta ley se perfilan como aspectos esenciales para que las empresas del país se adapten a esta nueva legislación laboral.

Si necesitas asesoría sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros profesionales. Puedes escribirnos a info@iurenovum.com ktorres@iurenovum.com.

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