Mediante Resolución No. 0033-2024-DG-NT-SENADI, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales Emitió la Norma Técnica para la Aplicación de Diligencias Preparatorias para la Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital. El objeto de esta norma es regular la disposición y práctica de las diligencias preparatorias de verificación para el bloqueo de URL’s que puedan vulnerar derechos intelectuales.
La finalidad con la que se expide esta norma es mitigar la dificultad existente de determinar a los transgresores en el entorno digital. Así, este mecanismo busca frenar estas infracciones mediante el bloqueo de URL’s por parte de los proveedores del servicio de internet a partir de direcciones IP y puertos de acceso en el entorno digital.
Definiciones de la norma técnica
Dado que esta norma tiene varios términos técnicos derivados de las tecnologías de la información y comunicación, se anticipa a plantear sus propias definiciones, entre las que se encuentran las siguientes:
- Entorno digital: Red informática que permite interactuar con personas y organizaciones a través de medios digitales.
- Portador de servicio de internet: Empresa que proporciona a terceros la capacidad necesaria para la transmisión de datos y contenido entre puntos de terminación definidos en una red.
- Proveedor de servicio de acceso a internet: Empresa que permite la provisión del acceso a la red mundial de internet, por medio de plataformas y redes implementadas para tal fin.
- URL (Uniform Resource Locators): Dirección web, que permite la localización de un sitio o página dentro del Internet.
- Puertos de acceso: Número que acompaña a una URL, para identificar el protocolo usado, con el afán de controlar el acceso de datos enviados y recibidos.
- IP (Internet Protocol): Protocolo de red que permite la comunicación a través de la web y permite localizar e identificar un sitio dentro del Internet.
- Bloqueo dinámico: Bloqueo posterior realizado a partir de la ejecución del bloqueo inicial de la URL contenida en el petitorio de diligencia preparatoria.
Solicitud de la diligencia
Para solicitar la diligencia preparatoria se debe realizar una solicitud a la Dirección Técnica de Observancia del SENADI, bajo los requisitos que expresa la norma, identificando los derechos presuntamente vulnerados y con la URL infractora. La Dirección verificará que la solicitud sea clara y esté completa, y dispondrá su práctica dentro del término de diez días.
La Dirección Técnica de Observancia revisará el contenido de la URL y de verificarse una infracción ordenará su bloqueo inmediato a los proveedores del servicio de internet. Además, de ser necesario ordenará su redireccionamiento al sitio web que el SENADI disponga, donde se informará a los usuarios sobre la presunta vulneración de derechos intelectuales.
Bloqueos dinámicos
Este es una figura jurídica ampliamente incorporada en materia de propiedad intelectual. La norma prevé que, dentro del término de diez días posteriores al bloqueo, el solicitante podrá requerir bloqueos dinámicos, siempre que estén relacionados con los mismos derechos presuntamente vulnerados y con las presuntas infracciones de la pretensión inicial. Se podrán presentar máximo dos peticiones con un contenido de hasta 15 URL’s.
Excepciones
La ley plantea tres excepciones a la solicitud de diligencia preparatoria, es decir que no será aplicable para disponer el bloqueo de nombres de dominio, el contenido en redes sociales o el contenido a través de aplicaciones digitales por cualquier medio o streaming.
Conclusión
Frente a la dificultad de determinar a los infractores de derechos intelectuales en el entorno digital, esta norma promueve un mecanismo de aplicación de diligencias preparatorias que permitan el bloqueo de URL’s mediante una solicitud al SENADI, siendo extensiva a otros dominios web.
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