Reglas para la participación en los procesos de Contratación Pública
Contratación Publica
Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2024-0143, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública expidió el Anexo que contiene las reglas de participación mínimas y específicas que se requerirán a los proveedores para participar en los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 2, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
Antes de explicar el nuevo anexo, es necesario comprender la finalidad de la LOSNCP. En tal sentido, esta norma regula los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Esta ley aplica para todos los organismos y dependencias de las Funciones del Estado ecuatoriano, por lo que está prohibido, para estas instituciones, contratar fuera de este marco normativo.
Teniendo claro lo anterior, esta resolución anexa al numeral 2, artículo 2 de la LOSNCP, nuevas reglas de participación para los proveedores en procedimientos de contratación en Régimen Especial. El numeral en cuestión, expresa lo siguiente; “las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional”, como la compra de armamento, municiones u otros objetos directamente relacionados con la seguridad del país.
Estas reglas son más una declaración sobre ciertos aspectos que podrían afectar las etapas de la contratación. En tal razón, al suscriptor se le solicita declarar sobre los siguientes aspectos:
- No encontrarse en interdicción o insolvencia fraudulenta, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores o encontrarse en mora con entidades del sector público.
- Estar acreditado en el RUP (Registro Único de Proveedores).
- No haber estado condenado por delitos de peculado, concusión, cohecho, extorsión, soborno, enriquecimiento ilícito, prevaricato o delitos aduaneros, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.
- No haber recibido créditos que contravengan el ordenamiento jurídico.
- Certificado emitido por la UAFE.
En el caso de que el oferente salga adjudicado, esta resolución le obliga a presentar la siguiente documentación, antes de la firma del contrato:
a. Certificado de antecedentes penales.
b. Declaración juramentada en la que se señale que las actividades económicas que se realizan son lícitas.
c. Los que solicite la entidad contratante en el pliego de necesidades.
Finalmente, la resolución expresa que en caso de no presentar la documentación requerida o haber alterado o falseado la documentación o información dentro de la declaración, será causal de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido y se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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