El SRI marca nuevos parámetros con el fin de efectivizar el pago del impuesto a la renta, fijando los porcentajes de autorretención específicos para los grandes contribuyentes.
La Dirección General del Servicio Nacional de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000024 expidió las Regulaciones Aplicables a la Autorretención del Impuesto a la Renta a Cargo de las Sociedades Calificadas como Grandes Contribuyentes. Esta resolución fija el pago mensual de la renta por parte de los sujetos pasivos denominados como “grandes contribuyentes”, en función a la tasa impositiva efectiva determinada según su actividad económica.
Bien, cabe la pregunta, ¿qué es la tasa impositiva efectiva?, esta es una tasa que se calcula con base en la información manifestada por el sujeto pasivo en la última declaración anual del impuesto a la renta correspondiente a su ejercicio fiscal, esta es determinada por el sujeto activo, es decir, la administración tributaria, la cual además, se encarga de fijar la actividad económica habitual del contribuyente.
Base imponible de la retención
Para la autorretención se deben considerar los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, sin embargo, esta resolución exceptúa aquellos ingresos de las mismas sociedades provenientes de las siguientes fuentes:
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
- Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social;
- Ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o actos administrativos con entidades y órganos del gobierno central;
- Los ingresos gravados que estén sujetos a regímenes especiales; y,
- Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención.
Sanciones
Es importante añadir que esta resolución expone un listado con el nombre de las “grandes empresas” del Ecuador sujetas a las disposiciones y sanciones que marca esta norma. En tal caso, si es que los sujetos pasivos no generan la autorretención o la realizan de forma parcial, serán sujetos de intereses y recargos, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención.
Finalmente, esta resolución, a través de sus disposiciones deroga la Resolución NAC-DGERCGC24-00000003, relativa a la retención del impuesto a la renta de las sociedades consideradas como grandes contribuyentes.
Si necesitas asistencia jurídica o más información en materia tributaria, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros profesionales. Puedes escribirnos a ace@iurenovum.com o llamarnos al 0990938575 o 0990552880. Estaremos encantados de ayudarte.