Después de haber realizado un análisis sobre las fintech y su marco regulatorio en el Ecuador, es necesario abordar uno de los servicios que ofrecen; en esta ocasión, los pagos y depósitos electrónicos. El 10 de mayo de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. jprf-f-2024-0109 en la que se incorpora la norma que regula a las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el Capítulo LXIII.
En este apartado se detallan los requisitos para la constitución de una Sociedad Especializada de Depósito y Pagos Electrónicos (SEDPES). Se marcan parámetros sobre el tipo de sociedad mercantil, el objeto social y el capital. Las SEDPES son fintech, tienen el objetivo de brindar servicios financieros, en este caso, facilitar los pagos y el traspaso de recursos entre usuarios mediante programas o plataformas electrónicas. Además, pueden enviar y recibir giros financieros. Para operar, estas sociedades deben constituirse conforme lo establece la normativa ecuatoriana y las autoridades del ramo.
El 10 de mayo de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. jprf-f-2024-0109 en la que se incorpora a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el Capítulo LXIII “Norma que regula a las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos”. En este apartado se detallan los requisitos para la constitución de una Sociedad Especializada de Depósito y pagos electrónicos (SEDPES). Se marcan parámetros sobre el tipo de sociedad mercantil, el objeto social y el capital.
En tal sentido, la Resolución de la Junta establece que necesariamente las SEDPES deben constituirse como una sociedad anónima ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Lo propio aplica para las compañías extranjeras que tengan sucursales y se encuentren domiciliadas en Ecuador. Además, el objeto social de estas compañías será únicamente la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros.
Como cualquier compañía las SEDPES deben constituirse con un capital suscrito y pagado, es así que la Junta ha establecido que estas entidades se constituirán con mínimo USD 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) divididos en acciones nominativas. Tras su constitución, se debe solicitar la autorización de operación al Banco Central del Ecuador, una vez se acepte, se notificará la decisión a la SEDPE y a la Superintendencia de Bancos, quien a su vez le otorgará su licencia.
Con base en lo anterior, las SEDPES son parte fundamental de las fintech y están destinadas a facilitar operaciones financieras mediante plataformas electrónicas. La Resolución No. jprf-f-2024-0109 emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera es una clara muestra del progreso de los servicios financieros electrónicos y de la necesidad de que sean regulados. Es importante mantenerse al día con las normas que reglen las actividades derivadas del fintech, su expedición será cada vez más frecuente e irá a la par del avance de las nuevas tecnologías.
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