Las Fintech son entidades empresariales que han implementado un nuevo modelo de negocios basado en el uso de nuevas tecnologías para brindar servicios financieros, como, por ejemplo, pagos, préstamos, financiamiento e incluso seguros. Su nombre proviene del idioma inglés, tras una mezcla entre los términos finance y technology y cumple con varios objetivos. Les otorga a sus usuarios o clientes un mayor control sobre el manejo de sus finanzas, seguridad en cada movimiento dentro de la aplicación, flexibilidad y ahorro de tiempo. Mientras que las Fintech ahorran costos de operación, contratación de personal y otros gastos comunes en una entidad financiera.
Estas plataformas financieras ofrecen una gama de servicios que transforman como las personas acceden a sus recursos financieros. Las Fintech promueven la inclusión en este sector, ya que conecta con segmentos de la población que han estado históricamente excluidos por los servicios financieros tradicionales. Pero también, esta industria, implica varios riesgos para el patrimonio del usuario, ya que podrían usarse esos recursos para actividades ilícitas como el lavado de activos. La regulación desde esta actividad plantea un gran reo para mitigar riesgos y promover la competencia e innovación financiera.
El Ecuador se ha posicionado como uno de los primeros países en promover una Ley Fintech en Latinoamérica, a la que ha denominado como Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros y Tecnológicos, fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial en el año 2022. Plantea tres capítulos; el primero trata las disposiciones preliminares, el segundo expone las actividades del Fintech y el tercero bosqueja reformas a varios cuerpos legales.
La Ley Fintech fomenta la participación y regula las actividades que se efectúan en el sistema financiero, los métodos de pago, el mercado de valores y los seguros privados. Ello se prevé en sus Disposiciones Preliminares.
Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión de México, “FinTech: Tecnología Financiera”, NOTA-INCyTU No. 006, (2017), transparente y lícita, tanto proveedores como usuarios deben prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo u otras actividades del mismo tipo.
En torno a la información financiera y datos personales a los que se tiene acceso en el marco de las actividades Fintech, deben resguardarse bajo estándares internacionales y la normativa interna, especialmente se deberá cumplir con aquello dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, garantizando el respeto a los derechos constitucionales al buen nombre, honor y no discriminación.
Capítulo II – Sobre las actividades en general.
Para el ejercicio de actividades fintech, necesariamente, se deberá constituir una sociedad mercantil, es decir una compañía bajo las prevenciones de la materia. Si se trata de una compañía extranjera deberá regularizarse en el Ecuador. Como requisito, deberán contar, según corresponda, con la autorización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador. Es necesario tener en cuenta que las compañías fintech se ven reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria o Junta de Política y Regulación Financiera.
Capítulo III – Reformas a varios cuerpos legales.
Este capítulo prevé reformas a diferentes leyes con el fin de introducir y adaptar la figura del fintech al ordenamiento jurídico. En tal sentido, se reforman varios artículos del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF). Aquí se reconoce a las billeteras electrónicas, medios de pago electrónicos o bancas electrónicas como medios de pago efectivos en la legislación ecuatoriana. Al mismo tiempo, se realiza una breve descripción de los servicios financieros tecnológicos, los cuales son la concesión digital de créditos, los neobancos, las finanzas personales, la asesoría financiera y otros que determine la Junta Política y de Regulación Financiera.
A través de la Ley Fintech, se introduce en el COMF la categoría de servicios auxiliares del mercado de valores relacionados con el Fintech. Se describe los sistemas auxiliares de transacción que son las plataformas virtuales para la promoción y comercialización de valores, el crowdfunding que es el financiamiento colectivo basado en el capital; préstamos, donaciones o compraventa de bienes y servicios. Además, se hace referencia al Blockchain, pero como soluciones digitales para el mercado de valores.
Los seguros privados son una forma de fintech, por ello la Ley establece un acápite acerca de los servicios tecnológicos de seguros, dentro de ellos se encuentran los sistemas alternativos de transacción, que son básicamente plataformas virtuales para la promoción y comercialización de seguros. Se suma también la infraestructura para el mercado de seguros que tiene que ver con la evaluación de clientes, perfiles de riesgo, prevención de fraudes, big data, ciberseguridad y contratación electrónica.
Finalmente, la Ley Fintech reforma también al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, se hace hincapié en que cuando las entidades del sector público contraten servicios tecnológicos a terceros, los proveedores deberán garantizar la protección de datos, teniéndose en cuenta la siguiente clasificación:
Reservado: datos en los que la divulgación no autorizada podría causar daños graves, incluida la muerte de las personas identificadas en la información, o menoscabar significativamente la capacidad del gobierno para desempeñar sus competencias legales.
Confidencial: Datos protegidos contra la divulgación y que sean altamente sensibles o estén legal, reglamentaria o contractualmente restringidas de su divulgación a otros organismos públicos.
Abierto: Datos no restringidos, disponibles para el público en sitios web. Es el conjunto de datos públicos abiertos.
Conclusión.
En resumen, las actividades fintech representan una revolución en el acceso y la prestación de servicios financieros, ofreciendo a los usuarios mayor control, seguridad y eficiencia en sus transacciones. Sin embargo, junto con estos beneficios vienen riesgos significativos, como el potencial uso indebido de los fondos para actividades ilícitas. Es importante que la regulación, como la Ley Fintech en Ecuador, no solo fomente la innovación y la competencia, sino que también establezca medidas sólidas para mitigar estos riesgos y proteger el patrimonio de los usuarios. En este sentido, aunque la legislación ecuatoriana ha marcado un hito en América Latina al proporcionar un marco legal integral, debe ir mejorando y adaptándose a los nuevos desafíos que presenta la industria fintech.